Juárez tirasup
Degenere legislativo 2023

Degenere legislativo 2023 9 de enero de 2023

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En la reforma a la Constitución Local del 2015, se incrustó la ‘recalendarización’ de los periodos de sesiones ordinarias del Pleno del Congreso y la integración plural de la representación legislativa de los órganos internos del Congreso.

Desde entonces, los periodos ordinarios de sesiones tienen la siguiente calendarización: el primero, del día primero de septiembre para concluir a más tardar el 31 de diciembre; el segundo, inicia el primero de marzo y concluye a más tardar el 31 de mayo. 

En otras palabras, los periodos ordinarios de sesiones ocupan tan solo 7 meses del año. Semejante calendarización legislativa, justifica la crítica de la sociedad chihuahuense para endilgar a los diputados locales el apodo de ser los servidores públicos más “huevones”.

Dos años después, durante el gobierno de Javier ‘El Inútil’ Corral, se reformó la Constitución Local para modificar la calendarización legislativa, en los términos siguientes: “En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el primero de febrero y concluirá a más tardar el 30 de abril”.

A pesar de esta reforma constitucional local, el periodo de sesiones ordinarias del Pleno del Congreso, siguió siendo de 7 meses. Lo que conlleva, cinco meses de ociosidad legislativa.

En cuanto a la integración de la Diputación Permanente (DP), antes de la reforma constitucional local del 2015, este órgano legislativo provisional se integraba con cinco diputados, con el carácter de propietarios y otros dos como suplentes. Sus integrantes eran nombrados por el Pleno en la última sesión del período ordinario. Deben sesionar una vez por semana con, cuando menos, tres de sus miembros.

A partir de la reforma constitucional local del 2015, los diputados integrantes de la DP, son los mismos que integran la Mesa Directiva electa al inicio de cada año de ejercicio legislativo; la cual se integra con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios (9 diputados).

Las facultades de la DP son meramente administrativas e insignificantes y, por ello, sin trascendencia legislativa alguna; entre ellas: a) llevar la correspondencia del Congreso durante el receso; b) acordar la convocación a sesiones extraordinarias; c) recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo.

Ahora bien, para que las sesiones de la DP sean válidas se requiere la presencia física de, cuando menos, tres de sus integrantes (el Presidente y dos Secretarios). Sin embargo, en la sesión del martes pasado, había diez diputados presentes (8 mujeres y 2 hombres).

Yo me pregunto: Si el quórum constitucional de la DP es de tres diputados, ¿A que diablos va tanto diputado(a) a las sesiones de la DP. ¿Es válida la comparecencia virtual de diputados que no acuden a las sesiones presencialmente?

Estas interrogantes, no son ociosas y simplistas, ya que en su respuesta va implícita la legitimidad o ilegitimidad de los acuerdos aprobados por los diputados integrantes de la DP.

En efecto, el martes pasado, fuimos testigos de la comparecencia virtual de casi la totalidad de los diputados que integran la presente legislatura. Su participación no fue para dar cumplimiento a su obligación constitucional como lo es, por ejemplo, presentar alguna iniciativa de ley o de punto de acuerdo.

No. La participación virtual de la mayoría de los diputados no presentes fue para dar su punto de vista respecto a la propuesta del diputado de Morena, por medio de la cual se solicitaba la renuncia ‘voluntaria’ del Fiscal General.

Por otra parte, la votación emitida es notoriamente inconstitucional, dada cuenta que votaron, inclusive, los suplentes de la diputada Presidenta Adriana Terrazas (el priista Edgar Piñón y la panista Rocío Sarmiento); los diputados suplentes de la primera Secretaria Diana Pereda (las priistas Geo Zapata e Ivon Salazar; las panistas Carla Rivas y Rosa Isela Martínez).

Yo me pregunto: ¿Es válida la votación emitida por los diputados suplentes de la Mesa Directiva, a pesar de que no sustituyen a los diputados propietarios (Presidente y Secretarios) en las sesiones de la DP?

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos