Reducción de jornada laboral, el engaño que viene

Horas extras

Reducción de jornada laboral, el engaño que viene 8 de febrero de 2026

Arturo Rivero

Chihuahua, Chih.

Dijeron que todo sería diferente en muchos rubros, en especial en el

ámbito laboral, y aunque hay indicios de cambios relevantes en la llamada Cuarta Transformación, lo cierto es que con la Reforma por la Reducción de la Jornada Laboral  de las 40 horas, lo ganado en credibilidad se vino abajo.

Algo pasó. 

Los dos días de descanso, en lugar de seis como lo establece actualmente la legislación laboral, era la esencia de la Reforma. Sin embargo, entre tanta iniciativa se diluyó la convicción de fijar esa norma por escrito en la Ley Federal del Trabajo.

Se argumenta que con las modificaciones constitucionales en la materia es suficiente, pero en un México donde el trabajador no tiene voz ni voto, es un error. 

Hay que decirlo claro: el diseño normativo que se plantea contiene una omisión de fondo que compromete seriamente ese objetivo central: la negativa a establecer por escrito, de forma clara e inequívoca, el derecho al descanso de dos días por semana, deja este aspecto esencial a la negociación entre trabajador y empleador y eso es irreal.

En el derecho laboral, los descansos no son una concesión ni un beneficio accesorio, son una condición mínima de protección a la salud física y mental de los  trabajadores.

La experiencia histórica demuestra que cuando los derechos fundamentales se “negocian”, lo que en realidad ocurre es su debilitamiento de los mismos.

En México millones de e trabajadores carecen de capacidad real de negociación frente al patrón, incluso en escenarios de sindicalización formal.

Resulta jurídicamente contradictorio que se proponga una modificación constitucional para reducir la jornada semanal, pero se evite fijar el contenido mínimo del descanso.

Una jornada de 40 horas sin garantía expresa de dos días de descanso puede traducirse, en los hechos, en esquemas de seis días laborados con jornadas prolongadas, turnos fragmentados o descansos rotativos impuestos unilateralmente. 

Dejar el descanso a la negociación individual o colectiva implica trasladar al trabajador la carga de defender un derecho que debería estar blindado por la ley.

Además, abre la puerta a una diversidad de interpretaciones administrativas y litigios innecesarios que terminarán resolviéndose caso por caso, generando incertidumbre jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.

Una reforma laboral de esta magnitud no puede construirse con ambigüedades.

Si el objetivo es realmente mejorar la calidad de vida, fortalecer la productividad y prevenir riesgos psicosociales, el descanso semanal de dos días debe quedar expresamente reconocido en la ley, no condicionado a acuerdos desiguales.

Todo lo demás es retórica. El derecho al descanso no se negocia: se garantiza.

*Arturo Rivero es periodista de profesión, especializado en temas laborales y sindicales. Reportero del periódico Reforma durante 15 años cubriendo la fuente laboral.