Ministros ‘leguleyos’

Ministros ‘leguleyos’ 27 de noviembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por MC en contra de la ‘reformita’ electoral en nuestro Estado, los ministros de la ‘Tremenda Corte’ deliberaron, a mi parecer, de manera muy superficial. Previo a acreditarlo, es oportuno citar el párrafo del mandato constitucional local en debate: “Para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos”.

En la transcripción taquigráfica de la discusión del Pleno, se leen las siguientes argumentaciones: “En el considerando séptimo, denominado ‘Candidaturas independientes, separación del cargo a partir del inicio del proceso de obtención de apoyo ciudadano’, se examina el artículo 127, fracción VI, de la Constitución de Chihuahua... El proyecto propone declarar infundado el concepto de invalidez, porque los partidos políticos parten de una lectura equivocada del precepto combatido…”

“en virtud de que consideran que regula la reelección para candidatos independientes en ayuntamientos cuando esto no es así; es decir, la única referencia en materia de reelección se encuentra en el primer párrafo de la fracción VI… Y en este mismo párrafo indica que esto ‘incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico’, pero no menciona a los que hayan obtenido el cargo por candidatura independiente y, si bien, el segundo párrafo alude a candidaturas por postulación independiente, para éstas no utiliza el término reelección, pues sólo fija la regla de separación del cargo desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano”.

En respuesta a esta aberrante interpretación constitucional, el ministro Gutiérrez Luna fue tajante al afirmar que: “No comparto el proyecto en este apartado; me voy a referir únicamente al artículo 127, fracción VI… mi lectura es que el segundo párrafo incluye la reelección, no encuentro una manera de separar la reelección, me parece que es un requisito excesivo, no le encuentro la necesidad; por lo tanto, votaré por la inconstitucionalidad del segundo párrafo”.

Para el ministro Pardo Rebolledo “me parece que el requisito debe considerarse inválido, -insisto- si lo relacionamos con el párrafo anterior, porque en el siguiente apartado del proyecto se está invalidando parte de esta fracción VI, porque establece un trato no igualitario entre regidores y presidentes municipales o síndico; si eliminamos esta limitación… entonces, la norma quedará: se deberán separar de su cargo todos, por lo menos, un día antes de iniciar el período de campaña; es decir, en lugar de beneficiar, perjudica porque deja el plazo de separación obligatorio para todos, para presidente municipal, síndico, y ahora también para los regidores”.

Por su parte, la ministra Luna Ramos, sostuvo que “para no ser reiterativa, en los mismos términos que acaba de expresar el Ministro Pardo Rebolledo, también estaré por la invalidez del párrafo segundo, fracción VI del artículo 127. Para el ministro González Salas, el segundo párrafo “me parece que también es una imposición a un derecho humano a ser votado de manera independiente, que -en mi opinión- no llena y cumple con los parámetros que hemos señalado para hacer un juicio de razonabilidad de esta exigencia”.

Si en la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral de Yucatán, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad la validez de la siguiente porción normativa: “En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato en la forma términos y condiciones que señala esta Ley, sin requerir licencia para separarse del cargo”. Yo me pregunto, ¿Porqué los ministros validaron la exigencia de que, en Chihuahua, las planillas municipales independientes estén obligadas a solicitar una doble licencia: para recolección de firmas y para campaña electoral?



INEQUIDAD ELECTORAL:

En el caso de Yucatán, los ministros de la ‘Tremenda Corte’ asumieron que “la esencia de la posibilidad de la reelección es precisamente que el funcionario desarrolle o desempeñe su cargo, pues hasta el término del mismo, y la posibilidad de reelegirse tendrá que ser con base en el trabajo que haya desarrollado durante todo ese plazo”.

En Chihuahua las campañas electorales de diputados y miembros de ayuntamientos duran solo 35 días; motivo por el cual reitero mi pregunta: ¿Es ético y equitativo que una persona sea, a la vez, funcionario público y candidato? ¿Para qué están entonces los suplentes?