Juárez tirasup
Carta del Lic. Cordero a víctimas de Aras

Carta del Lic. Cordero a víctimas de Aras 15 de febrero de 2024

Mariano Cordero

Chihuahua, Chih.

A tod@s los damnificad@s del fraude de ARAS

A los medios masivos de comunicación

Al pueblo en general:

Debo explicar a todos aquellos que fueron víctimas de un sistema de inteligencia e ingeniería de alta Gama dentro de las finanzas, tengo el deber cívico, el deber profesional y compromiso social, de informar el por qué motivos decidimos, dentro de la estrategia juridica de representación de las víctimas, en lo general, no solo en lo particular a mis clientes, interponer sendos recursos de Apelación, que permitan hacer valer el derecho que establecen la necesidad de una revisión Superior, a un proceso que consideramos es simulado, causa penal 3506/23, un proceso que por tal motivo, es contrario a derecho y está sustentado en la ilegalidad. 

Lo que puede ser usado por los defraudadores destruir y generar impunidad.

Luego entonces, es necesario manifestarles que en todo momento he buscado el mayor y mejor beneficio posible para los damnificados, lo sigo haciendo y que estoy comprometido con  encontrar la solución del mismo:

Motivo uno. 

Desde un principio, dentro de la resistencia civil, se gestó el interrumpir la resistencia civil en contra de Gobierno del Estado, por un grupo que prefirió la vía propuesta de una solución fácil y práctica, para obtener 500 millones de pesos aproximadamente y repartirlos entre quién ellos eligieran, haciendo énfasis en la solución de un conflicto social con ellos; dejando fuera a la gran mayoría de los damnificados, incluso a quienes beneficiaría el fraude procesal, ya que recibirían un porcentaje mínimo de la reparación del daño.

Pues si estamos hablando de una reparación aproximada, de acuerdo al contenido de la resolución impugnada, estaríamos hablando de $20,000 millones de pesos del daño causado en las diversas causas víctimas que no han sido judicializadas, así como quienes justifiquen tener derecho a dicha reparación, de dónde resulta a todas luces insuficiente, lo que hace en bienes, que son el motivo de la condena, olvidando que el daño exigido por solo 4,355 víctimas es de $900,000,000.00; sin que haya existido una sanción pecuniaria o privativa de libertad, a quienes formaron parte de la constitución de la sociedad misma y quienes aún la dirigen, lo que dejaría impune el acto criminal cometido por dicha persona jurídica, a través de quienes la operaban.

Motivo dos. 

La personalidad que hace valer el Licenciado Benavides y que sustenta el Licenciado Esker, asesor y socio del primero y del Licenciado Felipe Acosta sobre la cual la Juez no tuvo empacho en emitir razonamiento fundado alguno, del por qué consideraba que la personalidad estaba acreditada, cuando en materia civil, que también debe ser parte de su conocimiento general, las facultades del mandato para pleitos y cobranzas y actos de administración, las que son insuficientes para representar a la persona jurídica en una audiencia de formulación de imputación, someterse a un juicio abreviado y reconocer los hechos, responsabilidades y obligaciones de la Persona jurídica 

No existe expresión alguna en en el meritado mandato que así lo autorice, ya que incluso carece de facultades de dominio y no puede disponer del derecho de propiedad, menos aun para participar de los actos procesales a los cuales se sometió; personalidad que incluso se encontraba debidamente revocada, más aún un poder de este tipo, presupone tan solo un tipo de personería, de apoderado legal, más nunca, en los términos de la ley, un representante legal de la persona jurídica, que son su consejo directivo, o apoderado con facultades expresas del mandato y como resultado una asamblea formal que así lo designe, como lo exige el articulo 421 en relación con artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menos aún estaba facultado para recibir imputación y someter la conducta de sus representados, a la aceptación de obligaciones derivadas de la aceptación de hechos qué comprometen los bienes y derechos de la persona jurídica representada, incluso las facultades que hace valer en el proceso fraudulento, es insuficiente para aceptar un juicio abreviado, lo que comprometió ilegalmente los bienes de la presunta sociedad.

Motivo tercero. 

Nuestra lucha no pretende migajas de justicia, exige justicia y para tal motivo Seguiremos esgrimiendo la ley y la legalidad para, que ésta se dé.

Motivo cuarto. 

Si no aceptamos la negociación previa del juicio simulado, del fraude procesal y de la idea de que se estaba resolviendo el caso ARAS en Chihuahua, nada más distante de la realidad, existe entre los grupos que se han formado en torno a esta idea, saben que la lucha jurídica y la lucha social de esta problemática es cuestión de dignidad. 

Pero además es cuestión en el interés personal de recuperar lo mayormente conveniente, lo que en derecho le corresponde a cada damnificado.

Esperamos que la justicia de alzada repare la injusticia, permita tener sentados en el banquillo de los acusados a los verdaderos responsables de la operatividad de la persona jurídica ARAS.

Se persiga y se busque de manera inteligente la ruta del dinero y se proceda a determinar cuáles capitales deben ser asegurados y entregados a las víctimas.

Que se aseguren de manera precautorias los bienes que son propiedad de ARAS y sus prestanombres. Así mismo resolución que permita que el daño causado a las víctimas debe ser reparado en un 100%, independientemente de la vía de la reparación del daño o de la indemnización.

Juicio abreviado, lo que comprometió ilegalmente los bienes.

Un abrazo solidario y fraterno. 

Maestro Mariano Cordero Burciaga