¿Cómo? Lo detienen ¿Y luego renuncia?
Sin Retorno

¿Cómo? Lo detienen ¿Y luego renuncia? 13 de septiembre de 2026

Luis Javier Valero Flores

Chihuahua, Chih.

Si no fuera porque sucedió, juraríamos que se trata de un episodio fulgurante, fantástico, de la serie televisiva «100 años de soledad», la que le agregó más fantasía a la de por sí desquiciante novela de García Márquez.

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Pero si el episodio se tratara de una obra cinematográfica estaría bien, el problema es que trata de un evento ocurrido ante nuestros ojos y que nos retrotrae a la realidad mexicana de más de medio siglo atrás.

Un juez, de Parral, suspendido por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) por denuncias y sospechas de ejercer una mala actuación en por lo menos dos casos, fue detenido por la Fiscalía Anticorrupción, acusado de prevaricación agravada (Dictar una resolución, a sabiendas, injusta).

De inmediato fue puesto bajo la autoridad de un juez y vinculado a proceso.

Pero la defensa del juez solicitó la ‘suspensión condicional del proceso’ y obtuvo que, para seguir su proceso en libertad, prometía renunciar a su cargo de juez, abstenerse de acercarse a personas relacionadas con la investigación; fijar un domicilio estable; mantener una actividad laboral lícita; firmar mensualmente ante Servicios Previos al Juicio y desistirse de todos los recursos legales pendientes vinculados al caso.

La muy inquietante pregunta salta a la cara: ¿O sea, la fiscalía aceptó que renunciara al cargo de juez, como condición para seguir el proceso en libertad?

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¿Lo detuvieron cuando aún tenía fuero?

Para la autoridad este es un caso ejemplar de ‘justicia pronta’: Un juez reconoce los hechos, queda sujeto a medidas judiciales y abandona el cargo que ocupaba.

¿Qué chulada, no?

Primero los detenemos (aunque tengan protección constitucional) y luego ‘viriguamos’.

Terrible.

Estamos frente al primer caso —que recuerde el escribiente— en el que es la propia autoridad la que reconoce, en un proceso judicial, haber violado la ley; no lo dice, por supuesto, pero al aceptar que el detenido pudiera seguir su caso en libertad, si renunciaba al cargo, implícitamente está reconociendo que poseía fuero y que, por tanto, no lo podía detener.

¿Porque, qué importaba si renunciaba, o no, al cargo, si ya estaba detenido y sujeto a proceso?

¿O les importaba, de sobremanera, que renunciara a la judicatura para que no pudiera ampararse contra hechos tan claramente ilícitos?

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Para agregarle más mensajes, claramente intimidatorios para los juzgadores, el mismísimo fiscal anticorrupción, Abelardo Valenzuela, anuncio que ‘irían’ por otros 11 juzgadores y dos magistrados, que buscaría desaforarlos, «… de estos últimos, mencionó que uno de los señalados forma parte del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)». (Nota de Orlando Chávez, El Diario, 11/9/26).

¿Estamos frente a una edición ‘aldeana’ de la mañanera?

¿Acaso el fiscal, cualquiera, no está obligado a guardar la mayor secrecía sobre los asuntos que investiga?

¿O se trataba de amedrentar a los juzgadores?

Justo en los días en los que los medios y profesionales interesados debatieron si el fuero de un legislador se mantenía si pedía licencia, porque alegan unos, el fuero es para la función y no para el individuo que lo posee, fruto de una elección o de una designación; o la versión contraria, en la que los tribunales se han decantado por la otra acepción: El fuero es para la persona y si pide licencia, lo mantiene.

Interpretación semejante ocurre en el caso de los juzgadores.

Si uno de ellos es suspendido por el tribunal de disciplina judicial, de todos modos mantiene el fuero. No puede ser detenido por autoridad alguna, a menos, claro está, que sea detenido en flagrancia, en el momento que el delito se comete, o inmediatamente después.

De lo contrario, tendríamos el escenario ideal para las autoridades autoritarias.

Imaginémonoslo:

Un juez resuelve un caso en el sentido que no le guste a una autoridad con suficiente poder, la que puede maniobrar a fin de que el tribunal disciplinario le aplique una suspensión (que se trata de la función, no del cargo, porque el TDJ está impedido para ello) y en cuanto se la notifiquen al juzgador —como en esa interpretación ya perdió el fuero— le ejecutan una orden de aprehensión, como en el caso en comento hoy.

El fuero de los jugadores fue concebido para darle independencia al poder judicial, para preservarlos de las acechanzas y agresiones del poder; para que pudieran resolver los casos sin el temor de que por una resolución tomada, bajo su criterio, con base en el caso examinado, pudiera ser amenazado en su integridad física, material o de cualquier otra índole.

Todo lo anterior no tiene que ver con el análisis de los casos que dieron origen a esta controversia; esos deberán —deberían— resolverse en el ámbito de los tribunales y la aplicación del derecho.

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¿Porqué, en el presente caso, la fiscalía anticorrupción no lo presentó ante el Congreso del Estado, para que éste procediera y, cosa no menor, en el juicio de «procedencia», el juez tuviera derecho a defenderse y la legislatura concluir que había elementos para proceder, lo desaforara y entonces sí, fuera detenido y sometido a juicio, sin los beneficios que ahora, por no hacer las cosas correctamente, le otorgaron?

¿Tenían temor que el juez huyera?

¡Po’s si lo agarraron en pleno centro de la capital chihuahuense!

Peor.

Sin conocer el caso, con los datos que periodísticamente fueron dados a conocer, fruto de las declaraciones de los funcionarios, ante la sociedad se presentó como una de las pruebas más importantes  ¡fotografías en las que aparecen los dos personajes, que evidencian que son amigos!

«Ayer fue realizada la audiencia de formulación de cargos contra Manuel J., acusado de haber cambiado una medida cautelar de prisión preventiva a un imputado por violencia familiar, cuyo abogado tiene una relación de amistad con él, según fotografías que fueron encontradas en publicaciones de redes sociales». (Nota de Orlando Chávez, El Diario, 12/9/26)

¡Tienen que demostrar que los acuerdos del juez fueron fruto de un acuerdo entre ambos, así ni siquiera fueran conocidos!

Pero aún falta, no lo mejor, sino otra cosa ‘más pior’: Que el juez se comprometió a no usar «los recursos legales pendientes relacionados con este caso, incluidos los medios de defensa y solicitudes de suspensión (solicitudes de amparo) que previamente habían sido promovidos».

Vamos suponiendo que decidiera recurrir a la justicia federal, solicitara un amparo contra la orden de aprehensión y contra la detención misma, por la ilegalidad de ambas pues aún gozaba de fuero ¿Qué juez podría ordenar su detención nuevamente, porque recurrió al ejercicio de sus derechos, los que, por mandato constitucional, son irrenunciables?

Por supuesto que vistos de lejos existen muchos elementos para concluir que el juez habría cometido, en los casos que se le imputan, probablemente, el delito de prevaricación agravada.

En los dos casos, el defensor era el amigo del juez Jurado, el abogado Juan Carlos Payán.

Si eran tan evidentes ¿Porqué no hacerlo de la manera correcta? ¿Era mucho trabajo solicitar el desafuero ante el Congreso y que desde ahí se difuminaran todas las dudas sobre los casos?

Ahora, la Fiscalía Anticorrupción se encuentra ante la posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación resuelva en favor del juez, si es que acude a él.

Porque estamos ante un verdadero peligro para la independencia judicial: la creación de un mecanismo de desafuero de facto o «por la puerta de atrás».

Si un órgano administrativo, el TDJ,  puede suspender a un juez y, en el segundo inmediato, la Fiscalía puede aprehenderlo sin pasar por el Congreso, el fuero constitucional se vuelve una garantía de papel.

Cualquier juzgador incómodo podría ser removido y encarcelado mediante un diseño puramente administrativo.

Hay más. La autoridad administrativa y la ministerial están realizando un fraude a la ley y a la Constitución pues ésta prevé un procedimiento específico, público, deliberativo y soberano para retirar el fuero: la Declaración de Procedencia ante el Congreso, porque el fuero de los jueces es una garantía institucional del Poder Judicial.

Protege la función de juzgar contra presiones externas, especialmente del Poder Ejecutivo (Fiscalía) y la medida cautelar administrativa dictada por el TDJ tiene un fin: Proteger el correcto funcionamiento del juzgado mientras se investiga una falta.

Iniciar un proceso penal contra un funcionario público que goza de fuero, sin el trámite constitucional correspondiente, no es un detalle menor: Es un delito grave.

Y la cereza del pastel.

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Las declaraciones de la magistrada presidenta de Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Marcela Herrera Sandoval, que en lugar de pronunciarse por la defensa, no del juez en concreto, sino de la función de los jueces y, por lo menos, manifestar su extrañamiento ante la evidente falta cometida porque, se insiste, el juez Miguel Jurado Torres no estaba desaforado.

El TDJ no tiene facultades para retirarle el cargo, lo separó provisionalmente de la función, pero hasta ahí.

Mal y de malas ante el primer caso importante en el que está envuelto el Poder Judicial emanado de los ‘acordeones’.

En la práctica, la magistrada está señalando como culpable al juez, cuando la causa apenas empieza: «… la conducta individual de una persona sujeta a una investigación o a un proceso no representa ni define el trabajo diario, la entrega y la integridad de las y los jueces, ni del personal jurisdiccional que integra el Poder Judicial del Estado de Chihuahua».

¿O sea, a pesar de que apenas empieza el proceso y, de acuerdo a la norma constitucional, se presume su inocencia, la conducta de Jurado Torres «no representa ni define…»?

¡Caramba!

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Luis Javier Valero Flores

Director General de Aserto. Columnista de El Diario